DISPOSITIVA
Por los motivos precedentemente expuestos este Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Acuerda, conforme a lo establecido en los artículos 8, 555 y 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda mantener la medida de Detención Preventiva, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como originalmente le fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , para garantizar la comparecencia de dicho adolescente a los actos del proceso y a la Audiencia Preliminar, por considerar que se encuentran llenos los extremos establecidos en dicha norma legal y en el artículo 581 ejusdem, para decretarla, por lo que el mencionado adolescente continuará recluido en la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa a la orden de este Tribunal. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada .....