De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO que intentara la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES J.O.P C.A en contra del ciudadano HECTOR JOSE OREA PULIDO, ya identificados al inicio de este fallo, en consecuencia se condena a la parte demandada a lo siguiente:
PRIMERO: Hacer entrega a la parte actora en las mismas buenas condiciones en que lo recibió y libre de personas y cosas, el inmueble constituido por una oficina identificada con el Nro.25, ubicada en el piso 2 del edificio KYRA, situado en la Avenida Francisco de Miranda con Avenida Cuarta, Primera Calle, Urbanización Campo Alegre, Municipio Chacao.
SEGUNDO: Se le concede a la arrendataria de conformidad con l.....