Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos NARDA MARGARITA RODRIGUEZ y OSCAR FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.500.790 y V-3.329.713, respectivamente; por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha 18 de junio de 1971, ante el Juzgado de Municipio El Hatillo, Distrito Sucre, del Estado Miranda, tal y como consta en el Acta de Matrimonio Nº 32, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1971.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente a la Oficina del Registrador Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Juzgado de Mun.....