Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO (12°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Se ADMITE la REFORMA de acción de nulidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: Se dará continuidad a la presente acción de nulidad incoada, una vez conste en autos la Certificación de Cumplimiento Efectivo de la Orden de Reenganche y la Restitución de la Situación Jurídica Infringida del ciudadano FREDDY JOSÉ UMBRIA VERGARA, titular de la cédula de identidad V-6.288.160, emanada de la Inspectoría del "Pedro Ortega Díaz", de conformidad con el numeral 9 del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. TERCERO: Se declaran IMPROCEDENTES LA MEDIDA DE AMPARO.....