".. en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LLOVELIA JACQUELINE PERALTA CASTRO, quien fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.866.427, a favor de su hija, "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..."