En este orden de consideraciones, este Tribunal observa que los artículos 158 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, regulan lo inherente a la Protección del Salario, todo lo cual concatenado con lo establecido en los artículos 75 y siguientes del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, relativos a la Protección de los Créditos Laborables, establecen un fuero de atracción hacia el Juez del Concurso, es decir, es éste quien debe continuar con el conocimiento de la causa.