En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento de la acción, efectuado por la parte actora y presentado ante la Secretaría de este Despacho en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil diez (2010), acordándose proceder en este acto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.