III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos AMILCAR JOSE PEREZ DE LA RIVA y PATRICIA DE LOS REYES DE PEREZ, asistidos por la abogada ROSA CASTELLANO, todos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 30 de diciembre de 1967, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara; cuya acta quedó inserta bajo el N° 787, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.-
TERCERO: Líbrense oficios a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara; anex.....