"(...) Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, EN SEDE CONSTITUCIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana MERLY BEATRIZ RODRIGUEZ SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-15.148.316, en contra de la ciudadana NANCY SHIRLEY RECALDE DE LEON, de nacionalidad Uruguaya, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número E.-81.398.956, todo ello de conformidad con lo establecido en los numerales 2° y 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASÍ FORMAL Y EXPRESAMENTE SE DECIDE.....