este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos, interpuso la ciudadana LACIDES BANQUEZ contra la demandada SEGURIDAD VIP 3000, C.A. y el ciudadano PEDRO JOSE CORTES ZERPA , identificados en autos. Condenándose a ésta ultima al pago de la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.F 7.718,70), por los conceptos debidamente discriminados en la forma que establece la presente decisión más la cantidad que resulte del cálculo que realice el perito designado al efecto por este Tribunal. Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA .....