DISPOSITIVO
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR el recurso de nulidad incoado por la empresa C. A. DIEGO DE LOZADA CLÍNICA LUÍS RAZETTI Y OTRA contra el acto administrativo de efectos particulares, la Providencia Administrativa No. 343-12, de fecha 13 de julio 2012 emanada de la Inspectoría del Trabajo (Sede Norte) Municipio libertador y se declara la Falta Grave del trabajador, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo en su articulo 102 literal a, Falta de Probidad y por lo tanto la licitud y procedencia del despido,. Segundo: No hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia .....