Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte oferente contra sentencia de fecha 21/03/2013 emanada del Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de SME del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido; en consecuencia el Tribunal Homologa en acuerdo transaccional solo en cuanto al desistimiento del procedimiento dándole efecto de cosa juzgada. TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente-oferente.