En consecuencia, se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha dos (02) de octubre de dos mil quince (2015), por la ciudadana ANDREA SOTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 140.288, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante TULIA INES BELTRAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.411.464, por una parte; y por la otra la demandada C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA, debidamente representada por su apoderado judicial el ciudadano JAVIER CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.049, por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 54.703,79). Así se declara.
Finalmente, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los conceptos demandados y discriminados en la cláusula sexta de la .....