Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta el 13 de julio de 2016, por la abogado HILSY SILVA, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 14 de julio de 2016 por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 22 de julio de 2016. SEGUNDO: LA NULIDAD de la audiencia de juicio celebrada en fecha 28 de junio de 2016, en lo que se refiere a no requerir la comparecencia del experto grafotécnico, para ejercer el control y contradicción de la prueba, de conformidad con el artículo 154 de la Ley Orgánica Procesal de.....