este Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación formulada por la parte accionante, plenamente identificada en autos, contra la sentencia emanada del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 28 de enero de 2016. SEGUNDO: SIN LUGAR la DEMANDA DE NULIDAD interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL NAVARRO ANZOLA, contra Acto Administrativo de efectos particulares contenido en PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 164-14, dictada en fecha 07 de marzo de 2014, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia objeto de apelación. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.