En consecuencia y de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Juzgado resuelve en este acto impartir homologación a las mencionadas transacciones, con fuerza de cosa juzgada entre las partes contratantes anteriormente mencionadas y con todos los efectos que de ellas derivan, poniendo fin al proceso en el fueron sujetos.
Seguidamente y, como quiera que no se observa escrito transaccional, celebrado a nombre del otro co-demandante, el ciudadano JUAN CARLOS COELLO, conforme a lo dispuesto en el anteriormente citado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se entiende que la orden judicial contenida en la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 03 de octubre de 2017, desestima la apelación sometida a su conocimiento y, confirma el fallo de fecha 31 de enero de 2017, proferido por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Traba.....