En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 03 de mayo de 2017, por el apoderado judicial de la actora, abogado TITO SÁNCHEZ, contra la sentencia definitiva dictada oralmente en fecha 05 de abril de 2017 y publicado su extenso el 02 de mayo de 2017, por el Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda modificada al no operar lo relativo a la propiedad de las bienhechurías del bien dado en arrendamiento, a favor del demandado e IMPROCEDENTE la excepción perentoria de contrato no cumplido, invocada por la representación de la parte demandada.
SEGUNDO: CON LUGAR la d.....