Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora. SEGUNDO: MODIFICA la decisión de fecha 27 de abril de 2017, dictada por el Juzgado Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano RAFAEL JOSE MEZA MORENO, contra la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA COLOR CARE, C.A CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión