En consecuencia, por cuanto se evidencia que la cuantía del presente recurso contencioso tributario interpuesto por la Sociedad Mercantil "DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A", es de cincuenta unidades tributaria (50 U.T), no admite apelación, por cuanto el quantum de la causa no excede de las quinientas (500) unidades tributarias. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.