Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, esta Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
	PRIMERO: Se Decreta el Sobreseimiento por extinción de la acción penal en virtud de la muerte del acusado ROMERO LONGA FELIX JESUS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48, ordinal 1° ejusdem.
	SEGUNDO: En cuanto a la solicitud Fiscal,  una vez que realice el cálculo el Juez de Ejecución de existir herederos realizara los trámites pertinentes a los fines del pago de las costas procesales que corresponda. 
Queda modificada la sentencia apelada.	
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada de la misma.