"...Por lo que, en virtud de que la parte demandada no hizo oposición al decreto de intimación en el lapso de ley, se debe proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y a la ejecución forzosa del decreto de intimación que establece:
".....Por recibida la presente demanda constante de cuatro (04) folios útiles, con sus recaudos anexos, procedente del Distribuidor de turno, JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, el Tribunal la admite de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y tramítese conforme a lo pautado en el artículo 640 Ejusdem. En consecuencia intímese a la parte demandada ciudadano NELSON MÁRQUEZ NAVARRO, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.167.154, en la siguiente dirección: Esquina de Pinto a Miseria, Edificio Sede Administrativa del IPASME, piso 6, Dirección de la Contraloría Interna, Parroquia Santa Rosalía, Caracas, para que apercibido de ejecución com.....