PRIMERO: DECLARAR PRESCRITA LA(S) SANCION Libertad Asistida, por el lapso de Dos (02) Años, recaída en contra del sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº V- 19.398.799, residenciado en: El 23 de Enero Sierra Maestra. Calle Santa Clara Casa S/N cerca de los Campos de Fútbol y Béisbol Caracas, hijo de HERMINIA ZULIA PEÑA ARAQUE y de WILLIAMS ARISTIDES REBOLLEDO MARTINEZ,. Y en consecuencia la LIBERTAD PLENA de los mismos, ello de acuerdo a los articulo 616 y 645
TERCERO: Remítase la presente causa a la Oficina de Archivos Judiciales en su oportunidad legal a los fines de su resguardo y cuido, una vez que haya transcurrido el lapso legal correspondiente para que las partes ejerzan el recurso de Ley. Y ASI SE DECLARA.
CUARTO: Notifíquese al sancionado, fiscal del Ministerio Publico, Defensa y a la Victima en la presente causa.
QUINTO: Ofíciese a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerp.....