Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO UNDECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO por falta de pago de los cánones de arrendamientos incoada por los abogados MANUEL NAVARRO ROMERO Y JUAN BAUTISTA SIMON PIETRI,, en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.905 y 4.383 respectivamente., en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS REY GOMEZ, contra los ciudadanos HENRY ANTONIO VASQUEZ PEREZ Y ROSA D¨ ANGELO DE VASQUEZ, ambas partes supra identificadas.
Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.