Este Juzgado Séptimo Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 18 de abril de 2007, emanada del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia SE CONFIRMA la decisión recurrida.-
No hay condenatoria en costas para la parte actora apelante de conformidad con el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los seis (06) días del mes de nov.....