PRIMERO: LA NULIDAD del auto de fecha 13 de Julio de 2006 mediante el cual se oyó la apelación y las actuaciones posteriores. SEGUNDO: REPONE de la causa al estado de que de que el a quo decrete la suspensión del proceso y ordene la fijación de un (1) edicto en la cartelera del Tribunal y su publicación en dos (2) periódicos de los de mayor circulación en la localidad, durante sesenta (60) días, dos veces por semana, a los fines de llamar a la causa a los ciudadanos ANTONIO BRICEÑO, MARISELA BRICEÑO y TATIANA BRICEÑO, así como a los sucesores conocidos y desconocidos del ciudadano JOSÉ FROILAN BRICEÑO ARAUJO y quienes se crean asistidos de algún derecho para que comparezcan a darse por notificados en un término no menor de sesenta (60) días continuos, para la continuación del proceso en el presente juicio. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.