DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el recurso de Apelación interpuesto por la Abogada SANDRA MAIONE, en su condición de defensora privada del ciudadano MARCOS TAUREL, contra la decisión dictada al momento de celebrarse la audiencia preliminar por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el día 28 de julio de 2008, mediante la cual negó la prescripción de la acción penal, todo a tenor de lo pautado en el ordinal 2° del artículo 447 y literal c del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, y déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal.