PRIMERO: Que es cierta y efectiva la actividad agroindustrial de cría, engorde y beneficio de cerdos desarrollada por las empresas GRUPO SOUTO, C.A. y ALMACENES FRIGORIFICOS DEL CENTRO, C.A., (ALFRIO, C.A.), en los lotes de terreno ubicados en el sector "Pegones y Tacamahaca", kilómetro 55 de la troncal 5, vía Tinaquillo-San Carlos, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Cojedes, suficientemente identificados en el cuerpo de esta decisión, en sus linderos, superficies, datos de protocolización y demás determinaciones, bajo un criterio de equilibrio ecológico y con cumplimiento de las normas que regulan el trabajo asalariado en el campo.
SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias acreditados en autos, son suficientes para adverar la unificación titulativa de los bienes inmuebles por su naturaleza, por su destinación y por incorporación que fueron destinados por las empresas accionantes GRUPO SOUTO, C.A. y ALMACENES FRIGORIFICOS DEL CENTRO, C.A., (ALFRIO, C.A.), para la explotación .....