VI
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
1) ADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por las Abogadas Teresa Borges Garcia y Antonietta Da Silva, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Número 22.629 y 65.275, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de ESTUDIO DE GRABACIÓN AUDIO LINE V., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 10 de Mayo de 1995, bajo el Nº 16, Tomo 126-A, contra la Resolución Nº DAT/GF-PII-030/2000 emanada de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.
2) PROCEDENTE la pretensión de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos interpuesta por las Apoderadas Judiciales de ESTUDIO DE GRABACIÓN AUDIO LINE V., C.A., contra la Re.....