SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de 45 días de antigüedad por el monto de Bs. 2.038,95, Bs. 577,46 por 8,75 días de vacaciones fraccionadas y 4,08 días de bono vacacional fraccionado año 2009, 6,25 días de utilidades por Bs. 271,88, Bs. 2.718,60 por 60 días de las indemnizaciones de despido injustificado, más los intereses sobre prestaciones sociales a la tasa promedio entre la activa y la pasiva de los principales seis (6) bancos comerciales y universales del País, cuyo cálculo se ordena mediante experticia complementaria al fallo, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio fijado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1841 de fecha 11 de noviembre del año 2008 (caso: José Surita, contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C.A.), se ordena el pago de los intereses de mora de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fal.....