III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la presente Acción de Daños y Perjuicios incoada por el ciudadano Juan Bautista Galea Abarca, en contra de las firmas comerciales Abelec Abastecimientos Eléctricos S.A., y Mercantil Seguros C.A., en razón de la cuantía expresada en el libelo de demanda.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto en los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, todo ello de conformidad con lo previsto en la Resolución Número 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela b.....