Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y por autoridad de la ley, declara: UNICO: Subsanado el error material cometido, en la sentencia pronunciada por este Tribunal en fecha de 22 de octubre de 2012, folio 189 en cuanto a la identificación del acto administrativo recurrido.