Por los razonamientos supra establecidos, es por lo que este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA SOLICITUD interpuesta por la ciudadana TEODORA VELASCO, titular de la cédula de identidad número 1.791.207, asistida por el Abogado Víctor Ramos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 111.812.-