Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBILIDAD de la acción de amparo constitucional, intentada por la ciudadana ANA BEATRIZ PEREZ OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.429.900, contra las actuaciones de la Juez Novena de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, que a su decir le violentó el derecho al debido proceso y derecho a la defensa, por negarle al momento de la admisión de las pruebas, en fecha 07 de octubre del presente año, así como el auto de fecha 20 de octubre de 2014, que en forma expresa ratificó el contenido del auto de admisión de las pruebas. Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.