por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, por los conceptos y montos concernientes a prestaciones sociales. En cuanto a la solicitud de 1 copia certificada del acuerdo transaccional y del auto que la homologa, este Tribunal acuerda su expedición de conformidad con lo establecido en el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica `procesal del Trabajo.