Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión de fecha 29 de abril de 2014, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo de la demanda contenciosa administrativa de nulidad interpuesta por la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda contra la Providencia Administrativa contenida en el auto de fecha 29 de octubre de 2012, y el acta de reenganche de fecha 05 de marzo de 2013, dictadas por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular.....