Por las razones antes expuestas, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra decisión de fecha 25/09/2014 emanada del Juzgado Trigésimo Noveno (39) de SME del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas SEGUNDO: Se revoca la decisión recurrida; TERCERO: Se ordena al Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de SME del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, aplique la consecuencia jurídicas contenida en el artículo 131 de la LOPTRA. CUARTO: No hay condenatoria en costas.