Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Octavo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos JONHY ALFREDO BELISARIO ARNIAS y SOL ELENA REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.835.809 y V-5.568.873, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraídos en fecha 29 de agosto de 1985, por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 504, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las .....