Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JORGE ANDRES CORDOVA RIOS y ALIDA GRICELURBINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. V-11.026.484 y V-14.485.855, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 26 de noviembre de 1999, ante la Primera Autoridad Civil del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en acta Nº 107.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, de conformida.....