El Tribunal DECLARÓ PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, de los ciudadanos MARICRUZ ARIZA JULIO y JESUS MANUEL BERRIO MUNZON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedulas de identidad Nos V-16.878.706 y V- 15.801.309 respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 12 de junio de 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Caucaguita del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de acta Nº 11, Tomo I, folio 11, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2009.
TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la .....