PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2017, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.- ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE MODIFICA el fallo recurrido de acuerdo a los términos que indica el anterior capítulo y, en consecuencia se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano HECTOR ANTONIO BOLIVAR NAVAS, contra COMPAÑÍA ANONIMA METRO DE CARACAS., todos plenamente identificados en autos. ASI SE DECIDE.
TERCERO: Conforme a lo estipulado en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condena en costas. ASI SE DECIDE.