Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora. SEGUNDO: MODIFICA la decisión de fecha 23 de mayo de 2013 dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos THAIS ALARCON, MARIA GARCIA y OTROS contra C.A. METRO DE CARACAS CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.