III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, incoaran los ciudadanos OTTILDE PORRAS COHEN, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos MILAGROS PORRAS DE DONNICE, CIRO ALBERTO PORRAS COHEN, ZULAMITA PORRAS COHEN, CARMEN VICTORIA PORRAS COHEN y LUIS GUILLERMO RÍOS COHEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.584.021, V-3.398.095, V-4.582.778, V-4.582.779, V-4.582.780 y V-6.918.031, respectivamente contra el ciudadano FREDDY HERRERA, de nacionalidad venezolana, mayor, de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.730.575. En consecuencia, se ORDENA: El desalojo del inmueble c.....