En este estado el Juzgado visto el acuerdo establecido y aceptado por ambas partes, siendo que en modo alguno los ofrecimientos mutuos vulneran el ordenamiento jurídico vigente, actuando con atención a lo dispuesto en el articulo 103 de la Ley para la regularización y control para los arrendamientos de viviendas, procede a impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO LLEGADO, pasando en consecuencia el mismo a tener efecto de cosa juzgada, debiendo la parte demandada hacer entrega real y efectiva del bien inmueble arrendado, en las mismas buenas condiciones en que lo recibió al culminar el plazo otorgado, so pena de proceder a la ejecución