Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación del demandado NOEMÍAS CARREÑO, ya identificado, contra la sentencia del Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 20 de agosto de 2004, del mencionado Tribunal que declaró con lugar la demanda y por lo tanto se declara CON LUGAR la misma demanda.