DISPOSITIVA
Por todos lo antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la salvedad de que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez, a tenor de lo establecido en la misma disposición legal en su segundo aparte, en la causa seguida contra el ciudadano MAYWILLIAMAS JOSE QUINTANA RENGIFO
Notifíquese a las partes del contenido del presente oficio
LA JUEZ,
DRA. TAYRY ELENA MENDEZ.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE MAN.....