Por último, observa el Tribunal que la multa impuesta se encuentra comprendida entre un límite inferior de diez (10) unidades tributarias y un límite máximo de cincuenta (50) unidades tributarias; y que en estos casos, el término medio normalmente aplicable es la mitad de la suma de ambos límites, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, aplicable supletoriamente. Esta pena podrá aumentada hacía el limite máximo, en caso de existencia de circunstancias de causas agravantes y; se desminuirá hacía su límite inferior, en caso de existencia de circunstancias atenuantes.
Constata el Tribunal que la Administración Tributaria impone la sanción en la cantidad de veinticinco (25) unidades tributarias, lo cual está por debajo de treinta (30) unidades tributarias que es el término medio normalmente aplicable, sin que se mencione la circunstancia atenuante que justifica la imposición de la sanción por debajo del término medio normalmente aplicable, razón por la cu.....