"...El Tribunal vista la exposición formulada por la parte demandada representada por su apoderado y, en razón que el despacho que encabeza estas actuaciones, contiene la mención expresa de que sí “… la parte demandada, ciudadano GUILLERMO LEÓN BENJUMEA, titular de la cédula de identidad Nº E-81.270.550, acreditare el pago de los cánones insolutos que se demandan correspondientes a los meses que van de febrero a septiembre del año 2006 al momento de la práctica de la medida de secuestro, deberá suspenderse de inmediato la práctica de la medida…”; este Tribunal Ejecutor observa que en la copia simple consignada por la parte demandada de los recibos de pagos sin número, en los cuales se indican los meses que van desde febrero de 2006 hasta octubre de 2006 y, en vista de que por la presentación de tales recibos, este Tribunal comisionado debe abstenerse de practicar la medida de Secuestro y a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva a todas las partes in.....