III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito en fecha 05 de diciembre del 2006, por el abogado ABELARDO FERREIRA-DIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.157, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A.
SEGUNDO: Se ordena devolver el original del Contrato de Venta con Reserva de Dominio, que corre inserto del folio once (11) al diecisiete (17), ambos inclusive, del presente expediente, previa su certificación por Secretaría, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil,.....