DECLARA Inadmisible el medio probatorio ofrecido por los ciudadanos ABGS. RAFAEL GUILLERMO MATOS ESTE, AUGUSTO VILLALOBOS FARIAS y SIMON CLEMENTE LAMUS ROSALES, en su condición de Defensores de los ciudadanos DAVID VOBO, ISABEL MARTINEZ y JUAN MARTINEZ, en el escrito de contestación al recurso de apelación, en el Capítulo III de las Pruebas, referido a: "...De conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecemos las siguientes pruebas: 1.Constancia de la "NO" comparecencia de los ciudadanos Steven Gordon Leonard, Carolina Acevedo de Aparicio, Andrés Aparicio y Jorge Aparicio, a la Sede de la Medicatura Forense, a los fines de practicarse los exámenes de Ley...". Por cuanto la misma forma parte de las actas que han de ser examinadas al momento de la resolución del recurso de apelación interpuesto por el ABG. HELLY GAMBOA OLIVARES, en su carácter de representante de los querellados STEVEN GORDON LEONARD, MARÍA ISABEL ACEVEDO DE LEONARD, CAROLINA ACEVEDO DE APARI.....