En consecuencia, esta Sala de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, a los fines de garantizar el derecho a la defensa que posee el ciudadano GERARDO MEDINA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.175.879, tal como lo establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA REPONER LA CAUSA del presente asunto, hasta el estado en que se designe un Defensor Ad-Litem, que pueda garantizar y defender los derechos del demandado en el presente juicio, y así se declara.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, seis (06) de Diciembre de dos mil siete (2007). Año 197° de la Independencia y 148° de la federación.
LA JUEZ
AGUEDA LISBETH DOMINGUEZ FERNANDEZ
LA SECRETARIA
CIOLIS MOJICA
AP51-V-2004-003090
AD/CM/dolimar